inicio juegos vida deportes enlaces

Soportes Juegos y recreación De Interés

viernes, 30 de diciembre de 2011

Responsabilidad del docente de Educación Física

"UNA ASIGNATURA PENDIENTE"

por MARCELO ANTONIO ÁNGRIMAN *


"Mi fórmula: 95% de transpiración y 5% de inspiración" LELOIR


1. NO HAY DERECHO.

Un sin número de materias componen los programas de estudios de la Carrera del Profesorado y Licenciatura en Educación Física.

Algunas de carácter biológico, otras pedagógicas, también existen asignaturas técnicas y deportivas. Cada una aporta al saber integral del futuro educador.

El abanico amplio y polifacético de contenidos que el estudiante de Educación Física aborda durante toda su formación teórica, presume luego la idoneidad suficiente para afrontar los diferentes desafíos que su actividad docente o técnica le presente.

Dicho presupuesto, en el tema de la responsabilidad docente, merece una aguda critica.

Hoy en día en los Institutos Nacionales y Provinciales de Educación Física de nuestro país, no existe materia de Derecho que permita a los futuros docentes estar preparados para -por ejemplo- saber cómo reaccionar ante un accidente, ante un daño causado o sufrido por un alumno o deportista, ante agresiones de un tercero, ante la falta de entrega de un certificado médico, entre otras situaciones.

Por supuesto que ello no es producto de su propia decisión y al futuro educador, cual contrato de adhesión, se le impone un "menú fijo" que no incluye el más elemental saber jurídico, ni aún como materia optativa.

Entiendo que no analizar durante el proceso de formación la responsabilidad que le cabe al docente frente a sus alumnos, directivos, padres y demás miembros de la comunidad educativa y/o deportiva, constituye un anacronismo imperdonable, en los albores del nuevo siglo que comenzamos a transitar.

Un programa de estudios que prescinde de los derechos y obligaciones, de la persona y profesional que forma, es una invitación al desconcierto.

Ello por cuanto una vez sobrepasado el umbral del Instituto o Universidad con el titulo bajo el brazo, el docente carecerá de una referencia trascendental para el correcto ejercicio de su tarea.

Por el contrario, saber cuáles son nuestros derechos y obligaciones nos permitirá tomar mejores decisiones, planificar ordenadamente, ser profesionales en todo sentido, trabajar con mayor tranquilidad, hacer un bien a nuestros alumnos y proteger nuestros bienes.

2. EL MISMO TEMA, OTRO TRATAMIENTO.

Respecto de otros países: En España, las licenciaturas en Educación Física de la Universidad Politécnica de Madrid y la de Barcelona contienen dentro de sus planes de estudio desde hace muchos años, la asignatura Legislación.

En Francia, Ghilaine Jeannot- Pagés (Revista Stadium N° 181.Pág. 32) nos ilustra acerca de la creación en 1984 del Diploma de Estudios Deportivos Especializados, de formación jurídica y económica para las profesiones relacionadas con el deporte. El reclutamiento para tales estudios privilegia a aquellos postulantes que dominen las normas generales del derecho.

Respecto de otras carreras: No hablar de responsabilidad en los Institutos de Formación Docente - y no me refiero sólo a los de Educación Física - implica además un trato desigual respecto a otras carreras que sí analizan dentro de la currícula su propia responsabilidad profesional. Ejemplo: Medicina, Ingeniería, Arquitectura, Contador Público.

3. PLANES ANTICUADOS... REALIDADES NUEVAS.

Los planes de estudio merecen una adaptación a los tiempos actuales, ya que de lo contrario se tornan obsoletos, arcaicos, superfluos.

La presencia de cada asignatura dentro de un plan de estudios, amerita una ponderación acerca de su adecuación a la realidad profesional de la persona que se está formando.

Es una realidad que:

La actividad física y deportiva ha crecido enormemente y que la cantidad de institutos de formación y consecuentemente de profesores, se ha expandido geométricamente.

La inscripción en carreras de formación docente en los niveles medio y superior ha crecido un 8,6% tan sólo respecto del año 2000.

Al decir de Fernando Sagama "La Educación Física es una actividad riesgosa por las circunstancias de su realización".

Según la Organización Mundial de la Salud, los accidentes constituyen la cuarta causa de mortalidad infantil, luego de las enfermedades de la pobreza (infecciones cardiorrespiratorias, diarrea y malaria).

Cabe inferir de acuerdo a la distribución horaria de las actividades de un menor, que muchas de ellas acontecen fuera de su hogar y posiblemente frente a sus educadores.

Existe una tendencia en nuestro ordenamiento jurídico a ampliar los factores de atribución (motivos por los cuales se debe responder) y a disminuir los examentes que evitan incurrir en responsabilidad.

En el mismo sentido, la ley se presume conocida y no puede invocarse el desconocimiento de la misma (error de derecho). Ergo, aquello que se supone conocido, en realidad se ignora.

Hoy, con dos décadas de democracia ininterrumpida, el pleno ejercicio de las facultades de los ciudadanos- recordemos por si acaso... que el docente de Educación Física también lo es - y todo acto tendiente a la defensa de la vida debe constituir un derecho irrenunciable.

Distintos acontecimientos de dominio público, colocaron en el tapete el tema de la responsabilidad docente en los últimos años.

El fallecimiento de la profesora Silvia Rogetti en Neuquén mientras dictaba clases en un patio en construcción de una escuela pública neuquina, en el mes de junio de 2000. El Caso del Dique Ameghino en Chubut - Salida Recreativa Escuela Bonaerense-. El Caso de la Tragedia del Cerro Ventana en Bariloche el 1-9-02, donde un alud de nieve provoca la muerte de nueve estudiantes de la Universidad Nacional del Comahue.

4. UNA NECESIDAD INELUDIBLE.

Estas circunstancias develan una exposición, frente a la cual el docente debería contar con las herramientas necesarias para disminuir los riesgos y prevenir accidentes.

Capacitar a los alumnos y profesores de Educación Física respecto de estos y otros temas vinculados con sus deberes y facultades, constituye hoy a mi criterio, una necesidad ineludible.

Ello por cuanto a partir de una adecuada formación preventiva, se pueden evitar accidentes y muertes.

Tal aseveración -que remarco con énfasis- de ninguna manera debe interpretarse como una exageración.

En la tragedia del Cerro Ventana, los cinco expertos convocados para efectuar la pericia técnica, coinciden en señalar que el accidente pudo ser evitado y que una de las causas fundamentales fue la falencia en la capacitación docente.

El razonamiento jurídico es simple:

Si la mayoría de los accidentes culposos se producen por negligencia o imprudencia, educar convenientemente sobre qué hacer o qué no hacer ante cada circunstancia, derivará necesariamente en una disminución notable en la existencia de daños.

Existe una relación directamente proporcional entre el obrar previsor y responsable de un docente y la posibilidad luego de eximirse de responsabilidad por caso fortuito. En dicho orden, ante una adecuada instrucción del educador, los accidentes sólo se reducirían a aquéllos imprevisibles e/o inevitables.

Como derivación de lo expuesto, la solución propuesta también es sencilla: Capacitar al futuro formador en la prevención y en el conocimiento de los derechos y obligaciones propios y de quienes integran la comunidad educativa y/o deportiva.

5. LA RECETA.

Muchos se preguntarán cómo se logra el objetivo pretendido.

En los institutos de formación, deberá enseñarse la normativa y doctrina vigente sobre la materia, más la jurisprudencia imperante, antecedente real que sirva de precedente para evitar la repetición de una situación análoga.

No en vano empresas multinacionales o aseguradoras comprometen hoy en día, buena parte de su presupuesto en la prevención y capacitación de sus dependientes o clientes. Ello por cuanto han entendido que no sólo se presta un mejor servicio,

sino porque la relación costo beneficio es hartamente provechosa.

Esta tarea, bien implementada, evidenciará mejoras significativas en términos inmediatos.

El segundo gran paso es generar conciencia e instalar el tema en la comunidad educativa y deportiva.

Contribuir por medio del compromiso de cada estamento a que todas estas actividades sean realizadas correctamente, en un ámbito seguro, con la debida anticipación de las distintas circunstancias que puedan resultar previsibles.

La transformación exige compromiso en todos los niveles de decisión (profesores, inspectores, supervisores, funcionarios, clubes, direcciones de deportes, legislaturas, etc.).

Trabajar mejor no significa prohibir o impedir. Trabajar mejor implica defender la actividad física y deportiva, insistir con la realización de actividades, encuentros, torneos, eventos, enalteciendo su indudable valor educativo.

Por el contrario si renunciamos a ello, seguiremos contribuyendo a la precarización de la Educación Física.

6. UN ESFUERZO COMPARTIDO.

Es hora de acercar el Derecho a la actividad física y deportiva, desde otra perspectiva.

No se trata de hablar en latín -raíz del Derecho Romano, ni tampoco tratar al Derecho como si se tratase de Chino básico.

El Derecho debe hacer un esfuerzo por resultar comprensible al hombre de a pie. Que el lenguaje técnico sea debidamente aclarado para simplificar su entendimiento y que la aplicación del derecho no resulte abstracta.

El jurista debe aportar su conocimiento legal, doctrinario y jurisprudencial. El profesor de Educación Física por su parte, es quien más y mejor puede contribuir a plantear adecuados programas de prevención, preservando siempre la defensa de la actividad física y deportiva.

Creo que como toda temática en gestación, estas cuestiones merecen hoy llevarse a un debate, generar un foro de discusión donde exista compromiso. Empezar a tratar estos temas en conferencias, charlas y debates, contribuirá al intercambio de experiencias para prevenir y trabajar mejor.

Sres. funcionarios, he aquí una propuesta para su análisis.

Sres. estudiantes, profesores y demás miembros de la comunidad educativa y/o deportiva... la mesa del debate está servida y son ustedes, los invitados de honor.


* Abogado - Procurador (UBA). Prof. Nac. Ed. Física (INEF Gral. Belgrano).Ent. Nac. Handball (IND). Profesor Titular Legislación de la Actividad Física y el Deporte (UFLO, sede Comahue). Autor de "Legislación de la Actividad Física y el Deporte. Responsabilidad del Docente de Educación Física y en el Deporte". Ed. Stadium.2003. marceloangriman@ciudad.com.ar


Esta nota fue publicada en Stadium - Septiembre 2003 - Año 32 - N° 185.

Es publicada con autorización del autor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja tu comentario y colabora con el desarrollo del blog.